viernes, 31 de octubre de 2008

UNIDAD 4

UNIDAD 4
LA CONSTITUCIÓN DE LOS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ORIGEN, TRANSFORMACIÓN, ENMIENDAS. CÓDIGO DE ÉTICAPROFESIONAL

ORIGEN
Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente
TRANSFORMACIÓN
Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación; 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana; 4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho.
Constituciones de 1819 y de 1821: a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura; b) la Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá.
Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 .Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centro-federal, 2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario; 3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; 4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, 5) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad.
Constitución de 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.
Constitución de 1858: Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858. 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto.
Constitución de 1864: Sus características fundamentales son las siguientes: 1) Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la constitución de 1953. 2) crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento; 4) en materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858.
Constitución de 1874: Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.
Constitución de 1881: Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son: 1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado; 3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales.
Constitución de 1891: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.
Constitución de 1893: Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Establece el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o “estatal” (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.
Constituciones de 1901 y 1904: Sancionada la primera por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año, y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de mención: 1) reúne las 2 cortes, la Alta Corte Federal y la Corte de Casación en una sola que se denomina Corte Federal y de Casación y la considera como parte del Poder Judicial nacional, 3) se eleva a rango constitucional la Procuraduría General de la Nación que tiene a su cargo el Ministerio Público o Fiscalía.

Constituciones del Gomecismo (1909-1931)
Constitución de 1909: Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1914: Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos el día 19. Esta Constitución fue precedida curiosamente de un Estatuto Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de abril de 1914.
Constitución de 1922: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.
Constitución de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1928: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.
Constitución de 1929: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.
Constitución de 1931: Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín el día 9.
Constituciones de 1936 y de 1945: La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año y la segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa.
Constitución de 1947: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del “Estado de bienestar” y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado.
Constitución de 1953: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitución de 1947: sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano.
Constitución de 1961: Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día. G.P.M.
Constitución de 1999: En las elecciones presidenciales de 1998, asciende a la Presidencia Hugo Chávez Frías quien cumple su promesa de promulgar una nueva Carta Magna. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 sustituye a la de 1961. El gobierno del Presidente Chávez se orienta fundamentalmente a la consecución de la justicia social y la democracia participativa como principios innegables de un verdadero desarrollo sustentable.
ENMIENDAS
Enmiendas núm. 1 y núm. 2 de la Constitución
La Enmienda núm. 1 Estableció una causal de inelegibilidad para presidente de la República, senador o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a quienes habían sido condenados a pena de presidio o prisión superior a 3 años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas o con ocasión de éstas. Esta enmienda fue presentada y aprobada por circunstancias políticas del momento.
La Enmienda núm. 2 Estrictamente hablando no es una sola enmienda, sino varias en una, pues contiene varios artículos que modifican no una sola materia sino varias: a) el sistema electoral, para permitir en las elecciones municipales sistemas distintos a los de representación proporcional de las minorías; b) el sistema nacional de jubilaciones, para permitir en una ley orgánica la regulación de las jubilaciones a todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de la administración central y de la descentralizada, c) la modificación del proceso de discusión de las leyes en las Cámaras, para ciertos y determinados casos. El objeto de la enmienda es la de acelerar y facilitar el proceso legislativo por lo que respecta a ciertas leyes, especialmente las muy complejas como las códigos y las muy técnicas; d) la reducción del quórum para sesionar las Cámaras y facilitar así sus reuniones; e) el proceso de planificación nacional al establecer la obligación del Ejecutivo de presentar al Congreso para su aprobación, al inicio de cada período constitucional, las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y f) por último el cambio de fecha del inicio del período constitucional, que pasó del 2 de marzo al 23 de enero con el objeto de reducir el plazo entre la fecha de las elecciones y la toma de posesión de las autoridades electas. La Constitución de 1961 no constituye simplemente un complejo normativo, sino que es además un programa a realizarse y desarrollarse con la suficiente flexibilidad, para servir a la vida cambiante del país de instrumento y símbolo en la evolución político-social de Venezuela.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
El Código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. Es parte de la ética y moral de los profesionales de carácter público y, como tal estar integrado, teniendo como fines principales: Servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno, no podrá desarrollar actividades político partidista o religioso.
La ética consiste en ser como se ha determinado últimamente la forma de estudio aprendizaje como lo es la holística. En los diferentes aspectos de un proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad, ya que estos deben ser designados y están obligados por Ética y ley el discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública encargadas de otorgar permisos de construcción y durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo.
La ética no debe violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones, ni descuidar el manteamiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad, ofreciéndose para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad.
UNIDAD 3

El patrimonio natural y cultural constituyen la fuente insustituible de inspiración y de identidad de una nación, pues es la herencia de lo que ella fue, el sustrato de lo que es y el fundamento del mañana que aspira a legar a sus hijos.
El patrimonio de una nación lo conforman el territorio que ocupa, su flora y fauna, y todas las creaciones y expresiones de las personas que lo han habitado: sus instituciones sociales, legales y religiosas; su lenguaje y su cultura material desde las épocas históricas más antiguas.
Lo que define a una nación es la comunión de sus miembros en su origen y destino. En la actualidad, uno de los dilemas fundamentales de los países, es la necesidad de construir el futuro sin dejar de preservar el pasado, de conciliar el crecimiento económico con la cultura, de impulsar un desarrollo culturalmente sustentable. Hay muchos pueblos que construyen proyectos de futuro a partir de la unidad que les otorgan sus sitios históricos, monumentos, arquitectura y su tradición.
El patrimonio comprende los bienes tangibles e intangibles heredados de los antepasados; el ambiente donde se vive; los campos, ciudades y pueblos; las tradiciones y creencias que se comparten; los valores y religiosidad; la forma de ver el mundo y adaptarse a él

UNIDAD 2

UNIDAD 2
VENEZUELA; TRANSFORMACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA.
Durante la conquista;
El primer asentamiento europeo que se registra es Nueva Cádiz (1513) en la isla oriental de Cubagua. Posteriormente se registran varios intentos de fundaciones de pueblos y ciudades en el territorio continental, como es el caso de Cumana desde 1521 y la consolidación en occidente con la fundación de Santa Ana de Coro por Juan de Ampies en 1527.
Se conformó un sistema político-administrativo para las colonias, virreinatos, provincias, gobernaciones y capitanía generales, fortalecidas por otras instituciones y jurisprudencias como las Leyes de Indias, La Real Hacienda, La Real Intendencia, el Real Consulado y la Real Audiencia.
La economía colonial en Venezuela se fundó sobre la base de la producción y extracción de materias primas para la metrópolis española, la agricultura y la minería se desarrollaron sobre las espaldas de los indígenas y los esclavos negros traídos de África.
Durante La Colonia
Por los terribles métodos de conquista utilizados se produce una contraparte y comenzaron a producirse motines, asonadas, rebeldías e insurrecciones de parte de los diferentes grupos étnicos y clases sociales que se generaron dentro del sistema.
Estos movimientos se debieron a causas económicas, políticas y sociales, como el cobro de altos impuestos, la limitación al acceso a altos cargos en la administración colonial la desigual social, la carencia de tierras entre otras; lo que produjo unas profundas expresiones rebeldes entre los esclavos, indios y blancos criollos.
La política administrativa fue creada durante la Colonia, época que sigue a la Conquista. A través de ella la población se dedicó a cultivar la tierra, a explotar los minerales, a la actividad comercial y a fortalecer el crecimiento de las ciudades.
El Consejo de Indias gobernó América por orden real. Para poder controlar y fiscalizar América, la Corona creó, a medida que fue necesario, toda una institucionalidad.
Durante la Independencia
El 19 de abril de 1810 marcó el inicio de la revolución venezolana y el 5 de julio de 1811 es la Firma del Acta de la Declaración de la Independencia. Éste período se divide en: Primera República (1810-1812), Segunda República (1813-1814), Tercera República (1817-1819), La Gran Colombia (1819-1830).
La economía venezolana experimenta en esta etapa una transformación significativa debido a que pasa de ser agrícola a petrolera, por la gran cantidad del recuso que posee el país. Las consecuencias inmediatas de ser un país agrícola a ser petrolero se apreciaron en las migraciones de una cantidad considerable de la población rural hacia los centro petroleros y algunas ciudades,
LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD VENEZOLANA
Características del sistema político venezolano:
a) Una precaria democratización de la sociedad y concentración de decisiones de cúpulas partidistas (el llamado Puntofijismo reflejando el pacto de
b) Una dependencia de la economía petrolera y una economía rentista de la sociedad, por lo que se consolidó una estructura económica cuasi monopólica, dependiente en gran medida del gasto público y la inversión del Estado por encima del capital empresarial o social,
c) Una ausencia deliberada de proyecto de país, que se ha traducido en políticas coyunturales y reactivas de parte de todos los gobiernos.
Todos estos principios constitucionales establecen un nuevo marco general de actuación de la Administración Pública, cuyo eje central se focaliza tanto en el ciudadano en general como en los usuarios de los servicios públicos.
La Constitución y los Derechos Humanos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluyó dentro de sus normas un gran número de los derechos consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos como lo son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración de Viena, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y otros instrumentos internacionales de igual importancia.
Economía
Venezuela vivió cuatro décadas con un alto crecimiento económico motorizado por los grandes recursos provenientes del petróleo. Entre 1940 y 1980 hubo un crecimiento económico promedio interanual de 6.6 por ciento, y un crecimiento demográfico de 3.5 por ciento. Esto nos indica que el ingreso por habitante se incremento en promedio en cerca de 3.1 por ciento. Entre 1980 y el año 2000, asumiendo una tasa de crecimiento de 2.5 por ciento para este último el cuadro es muy distinto. La economía creció sólo 0.9 por ciento interanual y la población 2.4 por ciento, por lo que ingreso por habitante cayó en promedio 1.5 por ciento interanual. En el año 2000, ahora con una población superior a los 24 millones de habitantes, el ingreso por habitante promedio de un venezolano será casi tres cuartas partes (75%) del que existía en 1980

sábado, 25 de octubre de 2008

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